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GALIANO SARA LIDIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para el personal policial en actividad, y que estos deben incorporarse al haber mensual para el cálculo del haber de retiro, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Prescripcion Jurisprudencia corte suprema Haber de retiro Caracter bonificable Caracter remunerativo Suplementos policiales Cumplimiento sentencia Proceso previsional Costas. Ley 21.965


¿Quién es el actor?

Sara Galiano y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: Reclamo por la inclusión en los haberes de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” como remunerativos y bonificables para el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó que dichos suplementos tenían carácter general, remunerativo y bonificable, y que debían integrarse al haber mensual para determinar el monto del haber de retiro. Se consideró que, pese a las distintas denominaciones, los suplementos ostentaban carácter “remunerativo” y “bonificable”, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en causas “Di Nanno” y “Bosso”. También se rechazaron los agravios relativos a la prescripción y al plazo para cumplimiento. Se confirmó además el plazo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la parte vencida. Finalmente, se tuvo en cuenta que el Decreto 142/22 suprimió los suplementos en cuestión a partir del 22/03/2022.
- Fundamentación principal: La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y esta Cámara sostiene que los suplementos creados por decreto que ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, deben integrarse al haber mensual y, en consecuencia, al haber de retiro. La prueba documental obrante en autos ratifica que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” asumieron una significación económica general; por ello, su percepción debe considerarse parte del haber mensual que corresponde incluir en el cálculo del haber de retiro, siguiendo el criterio de la jurisprudencia nacional e internacional. La ley 23.627 y su interpretación, así como los precedentes de la Corte, refuerzan esta conclusión. La modificación del decreto 142/22 no altera dicha situación respecto del período anterior a dicha resolución.

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