GALIANO SARA LIDIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para el personal policial en actividad, y que estos deben incorporarse al haber mensual para el cálculo del haber de retiro, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Sara Galiano y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: Reclamo por la inclusión en los haberes de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” como remunerativos y bonificables para el cálculo del haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó que dichos suplementos tenían carácter general, remunerativo y bonificable, y que debían integrarse al haber mensual para determinar el monto del haber de retiro. Se consideró que, pese a las distintas denominaciones, los suplementos ostentaban carácter “remunerativo” y “bonificable”, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en causas “Di Nanno” y “Bosso”. También se rechazaron los agravios relativos a la prescripción y al plazo para cumplimiento. Se confirmó además el plazo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la parte vencida. Finalmente, se tuvo en cuenta que el Decreto 142/22 suprimió los suplementos en cuestión a partir del 22/03/2022.
- Fundamentación principal: La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y esta Cámara sostiene que los suplementos creados por decreto que ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, deben integrarse al haber mensual y, en consecuencia, al haber de retiro. La prueba documental obrante en autos ratifica que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” asumieron una significación económica general; por ello, su percepción debe considerarse parte del haber mensual que corresponde incluir en el cálculo del haber de retiro, siguiendo el criterio de la jurisprudencia nacional e internacional. La ley 23.627 y su interpretación, así como los precedentes de la Corte, refuerzan esta conclusión. La modificación del decreto 142/22 no altera dicha situación respecto del período anterior a dicha resolución.
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