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NOYA VIVIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas sobre la actualización del beneficio previsional, considerando la inaplicabilidad de ciertos índices y resoluciones, y ratificando que la adquisición del beneficio fue anterior a las limitaciones normativas cuestionadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad social Corte suprema Anses Beneficios previsionales Indices de salarios Actualizacion previsional Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vivianna Ester Noya, demandó la actualización de su jubilación y cuestionó la aplicación de ciertos índices y normas de actualización de su beneficio previsional, otorgado con fecha de adquisición del derecho el 2/2/2005 y alta del beneficio el 1/11/2005, bajo la ley 24.241. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las quejas respecto a la actualización, argumentando que:
- La Corte Suprema en fallos “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” estableció que debe analizarse la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación, en particular en relación con los índices utilizados para la actualización.
- La aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción en las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio es correcta, conforme a la jurisprudencia (“Elliff”, CSJN, 2009).
- La petición para aplicar el índice combinado de la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 no prospera, dado que el beneficiario adquirió el beneficio antes de agosto de 2016 y no decidió participar voluntariamente en el programa de la ley 27.260.
- La resolución 56/2018 de la ANSES, que pretendía actualizar retroactivamente las remuneraciones, fue declarada inaplicable por la Cámara en autos “Venarotti”, y además, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, por exceder las facultades del Poder Ejecutivo.
- La fecha de adquisición del beneficio exime la aplicación de topes a las remuneraciones actualizadas, conforme a la resolución SSS nº6/2009. Fundamentos principales: “En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando’, que sostuvo que la intervención del Poder Ejecutivo sin potestad constitucional viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que la actualización debe hacerse considerando los incrementos y los índices que no sean confiscatorios, y que en el caso, la fecha de adquisición del derecho justifica la aplicación de los índices previstos por la ley 24.241 y sus modificatorias”.

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