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SIERRA ELENA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de otorgar la movilidad de la renta vitalicia en favor de la actora, en línea con los precedentes de la CSJN, y revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en atención a la normativa vigente y los parámetros establecidos por la jurisprudencia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Renta vitalicia Derecho constitucional Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 26.198

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elena Susana Sierra, reclama reajustes en su modalidad de renta vitalicia y la aplicación correcta de la movilidad previsional. La Cámara analiza la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Elliff”, “Deprati” y “Badaro” y concluye que corresponde otorgar la movilidad en los beneficios de renta vitalicia conforme a los parámetros establecidos por la CSJN, considerando la normativa de la ley 26.198 y decretos posteriores. La sentencia destaca que la movilidad es un derecho constitucional y que la aplicación del fallo “Badaro” hasta enero de 2007, y posteriormente la ley 26.198, es adecuada. La Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y ordena el pago de las diferencias en los haberes, además de imponer las costas a la demandada. La disidencia del juez Cammarata cuestiona la aplicación de la pauta de movilidad del período 2002-2006, considerando que la ley 26.425 garantizó iguales o mejores prestaciones a partir de esa fecha, por lo que no correspondería aplicar esa pauta en dicho período.

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