HUDSON CARLOS ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara confirmó la decisión de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar ciertos suplementos salariales al haber mensual de los actores, señalando que estos suplementos poseen carácter remunerativo y bonificable, además de que la ley y la jurisprudencia resaltan su naturaleza general y remunerativa. En consecuencia, deben ser incorporados al haber de pasividad, respetando la proporcionalidad entre activos y pasivos. Finalmente, se declaró desierto el recurso del actor por no haber presentado agravios en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alejandro Hudson, demandó contra el Ministerio de Defensa reclamando la incorporación a su haber mensual de los suplementos previstos en el Decreto 1305/2012 y modificatorios, que perciben quienes están en actividad. La demandada argumentó que dichos suplementos tienen carácter particular y condicional, ya que solo se perciben en situación de servicio activo y cumplen ciertos requisitos específicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la incorporación de estos suplementos como remunerativos y bonificables. La Cámara, en sede de apelación, sostuvo que los suplementos en cuestión ostentan una naturaleza "general", y que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la Cámara ha establecido que deben incorporarse al haber de pasividad como remunerativos y bonificables. La sentencia recuerda que el artículo 74 de la Ley 19.101, reformado por la Ley 22.511, establece que cualquier suma que aumente el haber mensual y suplementos generales, debe computarse en la base para el cálculo de la pasividad. Además, cita la sentencia del Tribunal Supremo en autos "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa", que aclara que estos suplementos no son particulares, sino aumentos en la remuneración general del personal militar en actividad. La Cámara reafirmó que, en consecuencia, los suplementos creados por el Decreto 1305/12 deben considerarse remunerativos y bonificables, por lo que deben formar parte del haber de pasividad, respetando la proporcionalidad. La sentencia también señala que, con la aprobación del Decreto 780/20, en 2020, se fijó un nuevo haber mensual y se suprimieron ciertos suplementos, lo que debe considerarse a partir de esa fecha. La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación del actor por no haber agravios en tiempo y forma y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a su cargo.
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