SERNA GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia del reconocimiento del suplemento de alta dedicación operativa como parte del haber mensual, y la inclusión en el haber de retiro, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema, rechazando los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Gustavo Alejandro Serna y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del suplemento creado por el Decreto 380/17 como parte del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y que sea incluido en el cálculo del haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmando la inclusión de los suplementos en el haber mensual y en el haber de retiro, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal y la normativa aplicable. Además, se confirmó el plazo para el cumplimiento de la sentencia y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la normativa de la ley 21.965 y los decretos reglamentarios, concluyendo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tenían carácter “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al haber mensual y, por ende, al haber de retiro. Citó la doctrina de la Corte Suprema en las causas “Lalia” y “Franco”, que impiden que el Poder Ejecutivo disponga de manera arbitraria sobre conceptos salariales. La prueba documental (expte. 118878/2017) confirmó que esos suplementos asumieron una significación económica general. La sentencia también abordó la vigencia del decreto 142/22 que suprimió dichos suplementos, pero aclaró que la inclusión en el haber de retiro debía hacerse en función de la normativa vigente en el momento de la percepción. En relación a la prescripción, el tribunal reafirmó la doctrina de la Corte respecto a la prescripción bienal para haberes devengados con posterioridad a la solicitud. En cuanto a las costas, se aplicó lo resuelto por la Corte Suprema, confirmándose la imposición a la parte vencida. Sobre honorarios, se diferió la regulación hasta la liquidación definitiva.
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