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SERNA GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia del reconocimiento del suplemento de alta dedicación operativa como parte del haber mensual, y la inclusión en el haber de retiro, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema, rechazando los agravios de la demandada.

Recurso de apelacion Derecho previsional Jurisprudencia corte suprema Haber de retiro Caracter remunerativo Suplementos policiales Ley 21.965 Prescripcion bienal. Decretos 380/17 y 142/22 Inclusion en haberes


- Quién demanda: Gustavo Alejandro Serna y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del suplemento creado por el Decreto 380/17 como parte del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y que sea incluido en el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmando la inclusión de los suplementos en el haber mensual y en el haber de retiro, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal y la normativa aplicable. Además, se confirmó el plazo para el cumplimiento de la sentencia y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la normativa de la ley 21.965 y los decretos reglamentarios, concluyendo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tenían carácter “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al haber mensual y, por ende, al haber de retiro. Citó la doctrina de la Corte Suprema en las causas “Lalia” y “Franco”, que impiden que el Poder Ejecutivo disponga de manera arbitraria sobre conceptos salariales. La prueba documental (expte. 118878/2017) confirmó que esos suplementos asumieron una significación económica general. La sentencia también abordó la vigencia del decreto 142/22 que suprimió dichos suplementos, pero aclaró que la inclusión en el haber de retiro debía hacerse en función de la normativa vigente en el momento de la percepción. En relación a la prescripción, el tribunal reafirmó la doctrina de la Corte respecto a la prescripción bienal para haberes devengados con posterioridad a la solicitud. En cuanto a las costas, se aplicó lo resuelto por la Corte Suprema, confirmándose la imposición a la parte vencida. Sobre honorarios, se diferió la regulación hasta la liquidación definitiva.

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