QUIROGA ROBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que reconoció derechos a los actores por suplementos de carácter remunerativo y bonificable en sus haberes de pasividad, en línea con jurisprudencia y normas vigentes. La decisión mantiene que dichos suplementos deben incorporarse al haber mensual de retiro, en tanto no hayan sido derogadas por el Decreto 780/20.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroga Roberto demanda al Ministerio de Defensa por la incorporación de suplementos en su haber mensual de pasividad.
- El Tribunal analizó si los suplementos previstos en el Decreto 1305/2012, y en particular los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración de material, deben considerarse remunerativos y bonificables para el cálculo del haber de retiro.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo que los suplementos ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber mensual de los pasivos.
- La parte demandada argumentó que estos suplementos tienen carácter particular, condicionado a la prestación activa del servicio y a los requisitos específicos, además cuestionó la forma de imposición de costas y honorarios.
- La Cámara recordó que en casos similares, la Corte Suprema ha establecido que los suplementos en cuestión no reúnen características de suplementos particulares, sino que constituyen aumentos generales, y por ello deben ser considerados remunerativos y bonificables.
- Se destacó que la normativa del Decreto 1305/2012 y la jurisprudencia consolidada sostienen que estos suplementos tienen naturaleza “general”, “remunerativa” y “bonificable”, debiendo incorporarse a la base de cálculo del haber de retiro.
- La sentencia también tuvo en cuenta que, posteriormente, el Decreto 780/20 eliminó los suplementos en trato desde el 30/09/2020, por lo que a partir de esa fecha rige la nueva normativa.
- Por todo ello, la Cámara confirmó la resolución de grado, manteniendo la incorporación de los suplementos y las costas, y regulando honorarios en el 30% de la suma correspondiente, con posterior liquidación.
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