MUÑOZ PIRAN RAMON MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó la reclamo del suplemento “trabajos extraordinarios” para el cálculo del haber jubilatorio, considerando que la normativa vigente no demuestra un carácter general del suplemento y que no supera la proporcionalidad razonable entre sueldo en actividad y jubilación.
- Quien demanda (Actor): Ramon Maria Muñoz Piran y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber jubilatorio del suplemento “trabajos extraordinarios” percibido por aplicación del decreto 129/15
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción, sosteniendo que la norma no demuestra carácter general del suplemento y que su percepción no implica ruptura de proporcionalidad razonable. La Corte Suprema en el precedente “Midón, Osvaldo Luis” establece que para incorporar suplementos al haber jubilatorio, estos deben ser otorgados a todo el personal en actividad y en igualdad de condiciones, sin que exista evidencia de ruptura en la proporcionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita que “para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y, por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”. La Cámara concluye que en el presente caso, no se ha demostrado que el suplemento “trabajos extraordinarios” tenga carácter general ni que implique una ruptura de proporcionalidad, por lo que confirma la decisión de rechazó la incorporación al haber jubilatorio.
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