RODRIGUEZ MARCELO PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DEF. E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció beneficios previsionales y compensatorios a favor del actor, en base a la relación entre la incapacidad y el servicio bélico, y estableció que los beneficios deben abonarse con carácter retroactivo desde el hecho generador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó contra el Estado Nacional solicitando el reconocimiento de la pensión graciable prevista en la Ley 24.310, el subsidio extraordinario de la Ley 22.674, y una indemnización según el art. 76 inc. 3° de la Ley 19.101.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció estos beneficios, estableciendo su retroactividad desde el hecho generador y la fecha de baja del actor.
- La Cámara confirmó la decisión, considerando que la relación causal entre la incapacidad y los actos de servicio bélico justifica el pago retroactivo desde el 2 de abril de 1982, fecha en que comenzó el conflicto del Atlántico Sur.
- Se resaltó que los beneficios son imprescriptibles, pero las sumas devengadas en concepto de haberes no lo son, y que la indemnización debe liquidarse desde la fecha de baja, en línea con la ley militar.
- La sentencia también dispuso que los intereses se calcularán conforme a las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, con una tasa del 8% anual hasta el 31/03/91, y luego con la tasa pasiva del Banco Central, y que las acreencias del período desde 01/09/2002 hasta el pago efectivo se cancelarán en efectivo, aplicando la tasa pasiva del Banco Central.
- Finalmente, se confirmó el reconocimiento del beneficio por la Ley 24.310 desde los dos años previos a la solicitud, dado la relación de causalidad y el carácter tuitivo de la normativa.
- La Cámara también impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de la suma correspondiente.
Fundamentos principales:
“Dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” La jurisprudencia y doctrina citada respaldan que la protección del Estado en estos casos es integral y retroactiva, en línea con los principios de la seguridad social y la protección a los veteranos.
Se destaca que la retroactividad se fijó desde el hecho generador (conflicto bélico) y que los beneficios deben ser reconocidos en su totalidad, incluyendo intereses, en línea con los precedentes del Máximo Tribunal y la jurisprudencia administrativa.
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