BIDART CARLOS EDUARDO MARIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por residencia en las zonas patagónicas, incluyendo a los beneficiarios de cajas especiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y rechazó los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Carlos Eduardo Maria Bidart
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa, en representación del sector militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación en su haber de retiro del coeficiente de bonificación por zona patagónica establecido por la ley 19.485, con retroactivo, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a la percepción del beneficio, considerando que la normativa comprende también a los beneficiarios de cajas especiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que la interpretación de la ley 19.485 debe hacerse en favor de la protección del derecho del beneficiario, atendiendo a su finalidad de promover el crecimiento demográfico y el desarrollo regional. Se destaca que la modificación del art. 1º por el Decreto 1472/2008 eliminó las dudas iniciales, extendiendo el beneficio a todos los beneficiarios de prestaciones previsionales de jurisdicción nacional en las zonas delimitadas, incluyendo a los de las cajas especiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, pues la normativa no los excluye expresamente y la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda una interpretación garantista. Se cita además la sentencia de la Corte Suprema en la causa “Ocampo” del 2018, que ratifica la percepción del beneficio a retirados de las fuerzas de seguridad en esas zonas. La decisión se fundamenta en la finalidad protectoria del derecho previsional y en la interpretación conforme a los principios constitucionales de igualdad y protección de los derechos sociales.
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