Logo

ANTOLA HUGO OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares reclaman adicional transitorio no bonificable. La Cámara confirma que el adicional debe integrarse al haber de retiro.

Personal militar Ley 19 101 Haberes de retiro Adicional transitorio Sentencia judicial


¿Quién es el actor?

ANTOLA HUGO OSVALDO Y OTROS

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- E.M.G.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del adicional establecido por el Decreto 1095/06.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda e ordena el pago del adicional a los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que el "adicional transitorio" de los decretos que otorgaban incrementos salariales al personal militar en actividad tiene carácter general y debe integrarse al sueldo, beneficiando así a quienes se encuentran en estado de pasividad.
- Estos montos deben considerarse parte integrante de los derechos de los actores y deben descontarse al momento de efectuar la liquidación de las sentencias.
- La ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión.
- Los haberes de retiro no pueden superar la retribución que le hubiera correspondido en actividad al habérsele incorporado dichos montos al sueldo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar