CARDOZO LEONARDO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo la naturaleza general de los adicionales transitorios que deben integrarse en el cálculo de los haberes de pasividad.
Adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los "adicionales transitorios" creados por los decretos mencionados tienen carácter general y deben integrar el sueldo del personal militar en actividad, por lo que también deben computarse para el cálculo de los haberes de pasividad, de conformidad con el art. 54 de la Ley 19.101. La Cámara señaló que dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos reconocidos a los actores y descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias. Además, aclaró que en ningún caso los derechos reconocidos podrán conducir a que los haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido en actividad al habérsele incorporado dichos montos al sueldo.
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