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PAEZ ARNALDO VICTOR Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiro por el no reconocimiento de aumentos salariales en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al plazo para el pago de los aumentos.

Seguridad social Prescripcion anual Decreto 380 17 Decreto 2140 13 Caracter remunerativo Haberes de retiro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores Páez, Ruffini y Galante demandaron a la Caja de Retiro de la Policía Federal Argentina por no haber incluido en sus haberes de retiro los aumentos salariales otorgados por los Decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en cuanto a reconocer que los referidos aumentos salariales tienen carácter remunerativo y deben ser incluidos en los haberes de retiro. Para ello, se remitió a los fundamentos del precedente "Bosso" de la CSJN.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto ordenó el pago de las sumas resultantes en un plazo de 90 días, dejando dicha obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes.
- Confirmar la imposición de costas a la demandada. Fundamentos relevantes: "los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Ello hasta la fecha en que se encontraban vigentes." "En cuanto a las obligaciones impuestas por el magistrado de primera instancia en relación a practicar liquidación dentro del plazo de 90 días, no se advierte que el plazo establecido en la sentencia resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor y aquéllas citadas por la recurrente, razón por la cual los agravios deberán ser desestimados."

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