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CARNA OSCAR HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para actualizar los montos de referencia del afiliado a efectos del cálculo del haber inicial.

Prescripcion Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad ley 27 426


¿Quién es el actor?

CARNA OSCAR HECTOR

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó:
- Recalcular el haber inicial tomando en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Actualizar los montos de las categorías en las que revistió el afiliado entre julio 1994 y diciembre 2006, aplicando los índices dispuestos en el fallo "Badaro".
- Incorporar desde el 1/1/2007 los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- No actualizar los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago.
- Rechazar la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 2 de la ley 27.426.
- Diferir el análisis de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución.
- Admitir la defensa de prescripción de dos años anteriores al reclamo administrativo.
- Imponer las costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que la totalidad de las rentas por las que cotizó el actor como trabajador independiente deben actualizarse, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales, por lo que no procede actualización.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 hubo una distorsión que impidió mantener actualizados los montos, por lo que procede recalcular aplicando los índices del fallo "Badaro".
- A partir de 2007 deben incorporarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- No corresponde actualizar aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago.
- La aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos amparados constitucionalmente, por lo que se rechaza su inconstitucionalidad.
- La prescripción de 2 años anteriores al reclamo administrativo debe admitirse.

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