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CALVI MEYDAC GUSTAVO ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclaman incorporación de suplementos militares al haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y deben computarse en el cálculo de la pasividad.

Proporcionalidad Remuneracion Fuerzas armadas Suplementos Retiro Haber militar


- Actores: Gustavo Enrique Calvi Meydac y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Reclaman: Incorporación de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Considera que los suplementos tienen carácter remunerativo y deben computarse en el cálculo del haber de retiro. Fundamentos principales:
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Los suplementos del Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- La Corte Suprema estableció en el precedente "Sosa" que estos suplementos no tienen las características de "particulares" previstas en la ley, sino que constituyen un aumento generalizado de la remuneración.
- Luego de la sanción del Decreto 780/2020 que suprimió dichos suplementos, a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

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