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BUSTAMANTE JOSE MARIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el abono del subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la pensión graciable de la ley 24.310. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenando el pago de intereses retroactivos desde 1982 por el subsidio extraordinario y reconociendo la pensión graciable desde los dos años previos a la solicitud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José María Bustamante, demandó al Ministerio de Defensa para el cobro del subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses desde 1982 y la pensión graciable de la ley 24.310 desde los dos años previos a la solicitud de junta médica. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago del subsidio extraordinario sin intereses y rechazando la pretensión sobre la pensión graciable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia. Por un lado, ordenó el pago de intereses retroactivos al subsidio extraordinario desde el 2 de abril de 1982, en línea con la jurisprudencia que ha interpretado que el art. 5 de la ley 22.674 impone la aplicación retroactiva de esta prestación. Por otro lado, la Cámara hizo lugar al reclamo de la pensión graciable de la ley 24.310, reconociéndola desde los dos años previos a la solicitud de junta médica, de conformidad con la jurisprudencia que ha establecido la prescripción quinquenal de este beneficio de naturaleza previsional. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada y revocó la regulación de honorarios, difiriéndola para la aprobación de la liquidación definitiva.

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