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MALLEA ROBERTO AGUSTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA) Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar demandó la incorporación de suplementos remunerativos al haber de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó diferir la regulación de honorarios.

Personal militar Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012 Decreto 780 2020 Haber de pasividad

Incorporación al haber de pasividad de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/2012

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos remunerativos y bonificables creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad. Difirió la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación definitiva. La Cámara consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, más allá de su denominación, tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado. Ello en atención al principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad. Sólo a partir del Decreto 780/2020, que suprimió dichos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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