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RAMIREZ, CARLOS HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor reclamó el beneficio de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.

Pericia medica Incapacidad Jubilacion por invalidez Anses Ley 24 241

Jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara consideró que el informe médico realizado como medida para mejor proveer cumplía con los recaudos de una correcta pericia, determinando que el actor presenta una incapacidad del 77,20% de la total obrera. Si bien la ANSES cuestionó el dictamen, no logró rebatir técnicamente sus fundamentos. Por lo tanto, se encontraban acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez.

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