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DUARTE GIMENEZ BAUDELIA CATALINA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La titular de una renta vitalicia previsional obtuvo que se le abone el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la obligación de abonar las diferencias correspondientes por la movilidad de la prestación.

Costas Renta vitalicia previsional Art 14 bis cn Art 9 ley 24 463 Haber minimo garantizado Movilidad prestaciones previsionales


¿Quién es el actor?

DUARTE GIMENEZ BAUDELIA CATALINA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por movilidad de la renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la obligación de abonar las diferencias por movilidad de la prestación de renta vitalicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN estableció en "Deprati, Adrián Francisco" que el Estado tiene el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada movilidad de las prestaciones previsionales, conforme el art. 14 bis de la CN.
- Respecto al art. 9 de la Ley 24.463, la Cámara difirió su análisis para la etapa de ejecución, debiendo declararse su irrazonabilidad si genera diferencias superiores al 15%.
- En cuanto a las costas, se impusieron por su orden en la alzada, de acuerdo a los arts. 68 y 71 del CPCCN y el precedente "Morales, Blanca" de la CSJN.

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