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HERMIDA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste del haber con la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que correspondía por ley.

Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia Movilidad jubilatoria Diferencias de haberes Regresividad


¿Quién es el actor?

HERMIDA JUAN JOSE

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
- Se ordena a ANSES reajustar el haber previsional del actor a enero 2021 con la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que correspondía por la Ley 27.426 suspendida, y desde marzo 2021 aplicar la Ley 27.609.
- Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos relevantes:
- La suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y decretos reglamentarios fue dictada en un contexto de emergencia, y por lo tanto es constitucionalmente válida.
- No obstante, al finalizar la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, a fin de evitar la regresividad de un derecho de la seguridad social.
- Se aplica la tasa pasiva del BCRA para determinar los intereses.

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