PEREZ CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del haber del actor en función del índice aplicable y la aplicación de la movilidad suspendida.
Reajuste de prestación previsional
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia. Se ordena la actualización del haber inicial del actor conforme a los índices aplicables y la aplicación de la movilidad previsional suspendida.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, corresponde aplicar el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción conforme lo resuelto por la CSJN.
- Para los aportes autónomos, se debe diferenciar el tratamiento entre los años previos y posteriores a la Ley 24.241, aplicando la jurisprudencia de la CSJN.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se configura una quita confiscatoria del haber.
- Respecto a la movilidad previsional suspendida por la Ley 27.541 y Decretos, se ordena abonar la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido, solo por los meses de enero y febrero de 2021, para luego aplicar la nueva ley 27.609.
- Se remite a la jurisprudencia de la CSJN sobre el impuesto a las ganancias.
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