PEDROLINI MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de suplementos salariales remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Que se reconozca el derecho a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Considera que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" de quienes accionan. Cita jurisprudencia de la CSJN que avala este criterio.
Fundamentos principales:
- El Poder Ejecutivo, mediante el simple arbitrio, no puede designar como concepto ajeno al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal de una fuerza, pues ello implicaría desvirtuar el sentido empleado por la ley.
- El pago de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" asumió una generalidad con gravitante significación económica.
- La CSJN confirmó en fallos recientes este criterio respecto de suplementos creados por decretos similares.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: