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MARTINEZ MONICA NOEMI c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena incorporar al haber mensual del personal militar retirado las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y modificatorios.

Proporcionalidad Seguridad social Interpretacion judicial Haber de retiro Fuerzas armadas y de seguridad Suplementos remunerativos

Incorporación al haber mensual de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos creados por los decretos tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- La generalidad de su otorgamiento al personal activo les otorga ese carácter, más allá de los requisitos particulares establecidos.
- La incorporación de los suplementos al haber de retiro es necesaria para preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad.
- La Corte Suprema ha reconocido que las sumas accesorias o adicionales que integran la remuneración principal del personal activo deben computarse para la determinación de los haberes de pasividad.

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