ONTIVERO ADALBERTO CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de los aumentos del Decreto 380/17 en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Incorporación en el haber de retiro de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Estableció que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema, en el precedente "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", concluyó que los suplementos del Decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable.
- Si bien la norma dispone que los suplementos son de carácter no bonificable, corresponde atenerse a la voluntad del legislador, plasmada en el Decreto, de otorgar un aumento generalizado al personal policial.
- Se confirmó el plazo de 90 días para que la demandada realice la liquidación y previsión presupuestaria, pero se revocó el plazo de 90 días para el pago, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
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