MARTINEZ OSCAR TEOFILO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de guerra de Malvinas reclama correcta liquidación de haber de retiro. La Cámara Federal de Seguridad Social confirma el reconocimiento del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con intereses desde 1982.
Liquidación correcta de haber de retiro e incorporación de adicionales transitorios y subsidio extraordinario por secuelas de guerra
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar a la demanda.
- Se confirma la incorporación de los adicionales transitorios creados por decretos.
- Se ordena liquidar el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con intereses desde el 2/4/1982.
- Se confirman los honorarios de la dirección letrada.
Fundamentos relevantes:
- El art. 1 de la Ley 22.674 establece el derecho a subsidio extraordinario para quienes sufrieron inutilización o disminución psicofísica por la guerra de Malvinas.
- El art. 2 fija el monto del subsidio multiplicando el haber de Teniente General por 10, según el grado de incapacidad.
- El art. 5 dispone que la ley se aplicará retroactivamente desde el 2/4/1982.
- Corresponde aplicar los intereses desde esa fecha al monto del subsidio, de acuerdo a la jurisprudencia.
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