AWIRON RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocer a la actora las diferencias generadas por la aplicación de la Ley 27.426 suspendida.
Cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria y obtener el reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó a ANSES que reajuste el haber de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la Ley 27.426. A partir de marzo de 2021 se aplicará la Ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y los decretos dictados durante la emergencia eran constitucionales, pero que finalizada la emergencia corresponde reconocer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido según la ley suspendida, a fin de no afectar los derechos previsionales de manera sustancial.
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