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AWIRON RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocer a la actora las diferencias generadas por la aplicación de la Ley 27.426 suspendida.

Inconstitucionalidad Jubilacion Emergencia economica Movilidad Ley 27 541 Ley 27 426

Cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria y obtener el reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó a ANSES que reajuste el haber de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la Ley 27.426. A partir de marzo de 2021 se aplicará la Ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y los decretos dictados durante la emergencia eran constitucionales, pero que finalizada la emergencia corresponde reconocer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido según la ley suspendida, a fin de no afectar los derechos previsionales de manera sustancial.

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