CEJAS OFELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial considerando la totalidad de los aportes autónomos efectuados.
¿Quién es el actor?
Cejas Ofelia Ester
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada. Se ordena al organismo que efectúe el recálculo del haber inicial considerando la totalidad de los aportes autónomos efectuados por la actora, siguiendo la metodología establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber.
Fundamentos principales:
- Respecto a los aportes autónomos, deben considerarse la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo del afiliado, conforme doctrina de la CSJN ("Makler").
- Para los aportes anteriores a la Ley 24.241, debe aplicarse el criterio establecido por la CSJN en "Volonté", a fin de recomponer el haber de los trabajadores independientes y respetar la intención del legislador.
- Para los aportes posteriores a la Ley 24.241, corresponde utilizar el índice ISBIC, salvo que exista una confiscatoriedad mayor al 15% respecto a la actualización legal.
- Se difiere el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.
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