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LAZZARI RUBEN EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones utilizando el índice ISBIC.

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Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en la Ley 27.609 y ordenó utilizar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones entre 1991 y 2009. Confirmó lo resuelto en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal y el cálculo de los haberes autónomos. Difirió el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para la actualización de remuneraciones anteriores a 2009, corresponde utilizar el índice ISBIC conforme lo dispuesto por la CSJN.
- Para el cálculo de haberes autónomos, se debe aplicar el criterio de la CSJN en "Volonté" y "Rodríguez Emilio".
- La actualización de la Prestación Básica Universal debe realizarse con el índice "Badaro" hasta la sanción de la Ley 26.417.
- Se difiere el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución.

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