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PITA MANUEL CARLOS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó el pago de diferencias por la suspensión de la movilidad.

Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Haberes previsionales Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 27 426

Reajustes varios del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Ordenó el pago de diferencias por la suspensión de la movilidad entre enero y febrero de 2021, debiendo aplicarse a partir de marzo 2021 la nueva ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la suspensión de la movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia tuvo carácter excepcional y temporal. Finalizada la emergencia, corresponde reconocer las diferencias con la movilidad suspendida, evitando una afectación regresiva de los haberes previsionales.

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