NAPOLI MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de su pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el cálculo del haber inicial y movilidad hasta 1995 bajo la ley 18.037.
La Sra. Napoli demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada otorgada bajo la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que el cálculo del haber inicial y su movilidad hasta el 31/3/1995 debe efectuarse de conformidad con lo normado por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN. Sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia económica, siguiendo sus precedentes. Tampoco hizo lugar al reclamo de diferencias por la aplicación de la ley 27.609 que modificó el régimen de movilidad, al considerar que dicha norma reemplazó desde su entrada en vigor la movilidad prevista en la ley 27.426. Diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia, a fin de declarar su irrazonabilidad si genera diferencias superiores al 15%.
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