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ARIZA RAFAEL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular los montos de la Prestación Básica Universal y las rentas de referencia.

Actualizacion Impuesto a las ganancias Jubilacion Reajuste Grupo vulnerable Confiscatoriedad Planes de facilidades de pago Prestacion basica universal Rentas de referencia


¿Quién es el actor?

Rafael Pedro Ariza

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó:
- Recalcular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la configuración de la confiscatoriedad.
- Recalcular las rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, tomando en cuenta períodos anteriores a 1994 y aplicando índices de actualización según la jurisprudencia.
- Diferir para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de los topes establecidos por la ley.
- Considerar la exención del impuesto a las ganancias sobre los montos a favor del actor, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre la protección de los jubilados como grupo vulnerable. Fundamentos relevantes:
- La actualización de la PBU debe analizarse en concreto para determinar si la ausencia de incrementos genera una merma confiscatoria en el haber inicial.
- Para calcular las rentas de referencia de períodos anteriores a 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- En el período 1994-2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales, pero desde 2002-2006 se registró una distorsión que requiere aplicar el índice "Badaro".
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos y la movilidad establecidos por las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no requieren actualización.
- El análisis de los topes del art. 26 de la ley 24.241 se diferirá para la etapa de ejecución.
- Procede eximir al actor del impuesto a las ganancias sobre los montos a su favor, por su condición de grupo vulnerable.

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