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CORMICK EDUARDO REMIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, con algunas precisiones en cuanto a la aplicación de las normas sobre actualización de remuneraciones y movilidad.

Seguridad social Beneficio previsional Actualizacion de remuneraciones Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad


- Actor: CORMICK EDUARDO REMIGIO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes de beneficio previsional
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos: Reafirmó que el análisis sobre la confiscatoriedad de la ausencia de reajuste de la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia. Señaló que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el titular, independientemente de si los otros componentes (PC y PAP) fueron reajustados. Respecto a la actualización de remuneraciones, consideró que corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de adquisición del derecho, sin poder reeditarse cuestionamientos constitucionales en esa etapa. Determinó que la ley 27.609 es aplicable a partir del 1 de marzo de 2021, por lo que antes de esa fecha corresponde el cuarto incremento trimestral del decreto 899/2020. Desestimó el planteo sobre los decretos de "refuerzo previsional" por no haber sido introducido oportunamente.

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