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FREGAVILLE RICARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, validando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y ordenando analizar la actualización de la Prestación Básica Universal al momento de la liquidación.

Seguridad social Reajuste Haber previsional Ley 27 260 Prestacion basica universal Decreto 807 2016

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social señaló que, en virtud del fallo "Blanco" de la CSJN, corresponde aplicar el índice previsto en la ley 27.260 y decreto 807/2016 para actualizar las remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial, por tratarse de un beneficio con alta posterior al 1/8/2016. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara remitió al precedente "Quiroga" de la CSJN, indicando que dicho análisis deberá realizarse al momento de efectuar la liquidación, a fin de determinar si la falta de adecuada actualización de este componente produce una disminución confiscatoria del haber inicial en relación a la situación de los trabajadores activos.

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