MADARIAGA MARISA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demanda reajustes en el cálculo de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de las remuneraciones.
Reajustes varios en el cálculo de su jubilación
¿Qué se resolvió?
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC.
- Para el período posterior, se aplica el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417.
- Se confirma lo resuelto en primera instancia respecto a la cantidad de años computables para el cálculo del haber.
- Se revoca la actualización dispuesta sobre la Prestación Básica Universal, por no haber sido objeto de la demanda.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara considera que la actualización de las remuneraciones por el método del art. 3 de la Ley 27.426 resulta inconstitucional, al generar una disminución confiscatoria y regresiva del haber previsional.
- Por ello, las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive deben actualizarse por el ISBIC, y a partir de allí por el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417.
- Se confirma el rechazo del cuestionamiento a la cantidad de años computables para el cálculo del haber, por ser improcedente.
- Se revoca la actualización dispuesta sobre la Prestación Básica Universal, al no haber sido reclamada en la demanda.
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