GRASSO EDUARDO JOSE PASCUAL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal del Servicio Penitenciario Federal reclamó por el modo de cálculo del suplemento por título académico. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que la modificación reglamentaria era razonable y no implicaba una disminución indebida de haberes.
Impugnación de la aplicación del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19, solicitando liquidar el suplemento por antigüedad de servicio y la "bonificación por título" en la forma anterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley establece que el haber de retiro debe ser equivalente al 82% del sueldo del personal en actividad, por lo que el modo de cálculo del suplemento por título debe respetar esa proporcionalidad.
- El Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 crearon un nuevo suplemento por título académico de forma razonable, sin implicar una disminución indebida de haberes.
- No existe un derecho adquirido a la invariabilidad de las normas remuneratorias, las cuales pueden ser modificadas siempre que se respeten los principios constitucionales.
- La invocación genérica de afectación del principio de igualdad no es suficiente para demostrar la inconstitucionalidad de las normas.
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