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ESPINOZA ROGELIO ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se incorporen al haber mensual de pasividad los suplementos percibidos en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hace lugar a la demanda.

Seguridad social Prefectura naval argentina Suplementos Haberes de pasividad Decretos 1307 2012 y 854 2013

Incorporación al haber de pasividad de los suplementos percibidos en actividad (Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13)

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se confirma que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los suplementos tienen carácter general y remunerativo, por lo que deben computarse para determinar el haber de pasividad, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN. Si bien los decretos los calificaron como "particulares", en la práctica la gran mayoría del personal activo los percibía, por lo que deben ser considerados de carácter general.

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