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CARBAJAL VIVIANA MIRTA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el reconocimiento en su haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que dicho suplemento tiene carácter general y remunerativo.

Prescripcion Proporcionalidad Haber de retiro Personal militar y civil Suplementos remunerativos Personal en actividad


¿Quién es el actor?

CARBAJAL VIVIANA MIRTA

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 (incrementado por el Decreto 813/14) tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del personal retirado. Señaló que más allá de la denominación que se les intente asignar, estos suplementos se abonan con carácter general al personal en actividad, por lo que deben trasladarse al personal retirado para preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro. Respecto del plazo de prescripción, la Cámara aplicó la prescripción bienal prevista en la Ley 23.627, similar al artículo 82 de la Ley 18.037. En cuanto al plazo para el cumplimiento de la sentencia, consideró que la fijación de un plazo es una exigencia sustancial ineludible. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.

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