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TACACHO VILTE FERNANDO ARIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Accionantes reclaman el derecho a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.

Costas Suplementos remunerativos Funcion tecnica de apoyo Funcion policial operativa Haber mensual Prescripcion bienal

Que se reconozca el derecho a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal considera que más allá de la denominación reglamentaria, los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" tenían carácter general, remunerativo y bonificable, debiendo incorporarse al "haber mensual" de los accionantes.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado el mismo criterio en los precedentes "Bosso" y "Di Nanno".
- Respecto al plazo de prescripción, se aplica el plazo bienal previsto en la ley 23.627.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en "Zanardo".

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