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VILLANUEVA EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó los criterios de cálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia para recalcular los montos de referencia conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Actualizacion Impuesto a las ganancias Jubilacion Rentas de referencia Haber inicial Categorias autonomas

Impugnación de los criterios de cálculo del haber jubilatorio inicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los siguientes lineamientos:
- Respecto a la actualización de la PBU, deberá analizarse en etapa de ejecución si existió una merma confiscatoria.
- Las rentas de referencia por períodos anteriores a julio de 1994 deben computarse por la totalidad de los años aportados, no sólo los últimos 15.
- Entre julio 1994-diciembre 2001 no hubo variaciones salariales significativas.
- Entre enero 2002-diciembre 2006 hubo distorsión que impide mantener actualizados los montos, por lo que deben recalcularse conforme al índice "Badaro".
- Desde enero 2007 deben incorporarse los aumentos y movilidad previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes por planes de facilidades de pago no se actualizan.
- El análisis de la aplicación de los arts. 9 y 26 de las leyes 24.463 y 24.241 se difiere a la etapa de ejecución.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se remite al criterio de la CSJN sobre la vulnerabilidad de los jubilados.

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