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LEIVA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora reclamó movilidad en su renta vitalicia previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero acotó el período en que correspondía aplicar la movilidad.

Seguridad social Movilidad Renta vitalicia previsional Anses Reclamo judicial Badaro


¿Quién es el actor?

María del Carmen Leiva

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de movilidad en renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, con el alcance de aplicar la movilidad al haber inicial de la renta vitalicia conforme al precedente "Badaro" hasta enero de 2007, y a partir de entonces aplicar la movilidad dispuesta por las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que corresponde otorgar movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, de acuerdo a lo establecido por la CSJN en "Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS". Sin embargo, la jueza Cammarata disintió parcialmente, considerando que previo a la ley 26.425 que equiparó el régimen de capitalización al régimen público, no correspondía aplicar la movilidad del precedente "Badaro".

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