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HIDALGO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de patologías auditivas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del capital de condena.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Ley 27 348 Calculo indemnizacion Afeccion psiquica

Indemnización por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y afección psíquica

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la incapacidad por hipoacusia bilateral (7,4%) y psíquica (10%) reconocida al actor.
- Se revoca el cálculo del capital de condena y se dispone que en la etapa del art. 132 LO se efectúe el cómputo conforme a la ley 27.348, aplicando la tasa de interés allí establecida.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia, adecuándolos al nuevo monto de condena.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada y se regulan los honorarios de las partes por la actuación en segunda instancia. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditado el origen laboral de la hipoacusia bilateral del actor, en base al informe pericial médico y los testimonios que dieron cuenta de las características de su trabajo de conductor.
- Respecto de la incapacidad psíquica, la Cámara entendió que estaba debidamente acreditada en el peritaje médico, más allá de no haber sido denunciada inicialmente a la ART.
- En cuanto al cálculo del capital de condena, la Cámara aplicó las disposiciones de la ley 27.348, que modificó el art. 12 LRT en lo relativo al cómputo del ingreso base y los intereses.

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