HIDALGO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de patologías auditivas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del capital de condena.
Indemnización por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y afección psíquica
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la incapacidad por hipoacusia bilateral (7,4%) y psíquica (10%) reconocida al actor.
- Se revoca el cálculo del capital de condena y se dispone que en la etapa del art. 132 LO se efectúe el cómputo conforme a la ley 27.348, aplicando la tasa de interés allí establecida.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia, adecuándolos al nuevo monto de condena.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada y se regulan los honorarios de las partes por la actuación en segunda instancia.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditado el origen laboral de la hipoacusia bilateral del actor, en base al informe pericial médico y los testimonios que dieron cuenta de las características de su trabajo de conductor.
- Respecto de la incapacidad psíquica, la Cámara entendió que estaba debidamente acreditada en el peritaje médico, más allá de no haber sido denunciada inicialmente a la ART.
- En cuanto al cálculo del capital de condena, la Cámara aplicó las disposiciones de la ley 27.348, que modificó el art. 12 LRT en lo relativo al cómputo del ingreso base y los intereses.
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