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AVILA, MONICA GRACIELA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La demanda por diferencias salariales derivadas de la compensación por viáticos y la compensación por tarifa telefónica fue parcialmente acogida, modificándose la sentencia de primera instancia.

Capitalizacion de intereses Remuneracion Diferencias salariales Vacaciones Viaticos Horas extras Tarifa telefonica Incidencia sobre sac


- Actores: Mónica Graciela Ávila y otros

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por incidencia de la "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" en el cálculo del SAC, vacaciones y horas extras.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia, admitiendo que la "compensación por tarifa telefónica" tiene carácter remunerativo y ordenando su recálculo. Se mantuvo que la "compensación por viáticos" también tiene carácter remunerativo. Se dejó sin efecto lo decidido en grado sobre costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La denominación de "viático" o "no remunerativo" en el convenio colectivo no es suficiente para excluirlos del concepto de remuneración del art. 103 LCT, ya que no se acreditó que cubran gastos efectivos del trabajador.
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "Pérez c/ Disco", la "compensación por tarifa telefónica" debe considerarse remunerativa por ser una prestación habitual vinculada al desempeño laboral.
- Corresponde capitalizar los intereses conforme el Acta 2764 de la CNAT.

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