BARRIENTOS, RICARDO ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó aumento en la indemnización por incapacidad física y psíquica, pero la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y mantuvo la indemnización por incapacidad física, pero reconoció una incapacidad psíquica parcial y permanente.
Aumento de la indemnización por incapacidad física y reconocimiento de incapacidad psíquica derivadas de un accidente de trabajo in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al reconocer una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la T.O., elevando el monto de condena. Confirmó el 20,78% de incapacidad física establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad física del 20,78% fijada en primera instancia es razonable y no se verificó la existencia de la patología de Quervain reclamada.
- Respecto al daño psíquico, el informe pericial acreditó la existencia de un trastorno psíquico de carácter parcial y permanente, cuya etiología surge del accidente. Por lo tanto, corresponde receptar el planteo de la parte actora en este aspecto.
- Los honorarios de alzada se fijaron en el 35% y 30% para la parte actora y demandada, respectivamente, de lo regulado en primera instancia.
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