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TORRICO OMAR EDUARDO c/ AGS GRUPO IMPRESOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, condenando al pago de las sumas correspondientes y estableciendo un nuevo régimen de intereses.

Intereses Prescripcion Capitalizacion Diferencias salariales Despido Art 80 lct Art 132 bis lct

diferencias salariales, indemnizaciones por despido, sanción del art. 80 LCT, etc.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación.
- Se deja sin efecto la condena por ciertas diferencias salariales y se dispone que sean determinadas en la etapa de liquidación.
- Se modifica el inicio del cómputo de los intereses de la sanción del art. 132 bis LCT, estableciendo que devenguen desde que cada suma es debida.
- Se establece un nuevo régimen de capitalización anual de los intereses sobre el capital de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prescripción debe ser alegada por las partes, no puede ser aplicada de oficio por el juez.
- Las tasas de interés fijadas por el fuero deben reajustarse para resguardar el valor real del crédito frente a la inflación, aplicándose capitalización anual.
- La sanción del art. 132 bis LCT debe devengarse hasta que se acredite el pago de los aportes y contribuciones adeudados, sin adicionar intereses.

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