VILLABONA, DIEGO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció nuevos parámetros para el cálculo de la indemnización.
Obtener reparación de las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó el cálculo de la indemnización conforme el régimen especial del Decreto 669/2019 que modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con la aplicación de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. Confirmó la regulación de honorarios de la primera instancia y fijó los honorarios de alzada.
Fundamentos relevantes:
- El régimen del Decreto 669/2019 que actualiza el Ingreso Base Mensual por la variación del índice RIPTE es aplicable a todos los casos de accidentes de trabajo, independientemente de la fecha del siniestro.
- El mecanismo de actualización del Decreto 669/2019 no resulta incompatible con la prohibición general de indexación, por tratarse de una ley especial de excepción.
- Corresponde fijar una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital, al margen de la actualización por RIPTE.
- A partir de la liquidación definitiva, se aplicará la tasa de interés del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial.
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