GONZALEZ, MARIELA CONCEPCION c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó indemnización por daños derivados de un esguince de tobillo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de la condena por considerar que no hay evidencia de daño psicológico.
Indemnización por daños derivados de un esguince de tobillo sufrido en el trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de la condena a $192.607,91 por considerar que no hay evidencia de daño psicológico. Los jueces explicaron que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. En este caso, el trauma fue leve, la incapacidad física también y no puede aceptarse que la trabajadora sufra de una perturbación patológica de su personalidad. Por lo tanto, el monto de la condena se fijó únicamente por el daño físico derivado del esguince.
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