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ALFONSO, OMAR ALBERTO c/ YAZAKI ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, confirmando la procedencia de la multa del art. 1 de la ley 25.323 pero limitando la condena respecto a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.

Despido Empresa de servicios eventuales Certificado de trabajo Multa ley 25 323 Registracion defectuosa Antiguedad real

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, salvo en lo relativo a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, que se modificó limitándola a la entrega del certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de dicha norma. Fundamentos principales:
- La demandada no acreditó las razones que justificaron la contratación del actor a través de una empresa de servicios eventuales previo a registrarlo.
- Corresponde la multa del art. 1 ley 25.323 por registración defectuosa, ya que la real antigüedad del actor era mayor a la consignada.
- Si bien la demandada no puede extender certificaciones de aportes y contribuciones que no efectuó, sí debe entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.

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