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CORONEL CECILIA ANABELLA c/ COMPAÑIA HOTELERA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y condenó a la empleadora a pagar una indemnización por despido, pero rechazó los reclamos por despido por considerar que no se cumplieron los requisitos del art. 243 LCT.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Lct Despido indirecto Art 243

Indemnización por enfermedad profesional y despido

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la condena a la empleadora y aseguradora por la enfermedad profesional
- Se modifica la sentencia y se condena a la empleadora a pagar una indemnización por despido de $15.643,98
- Se rechazan los reclamos por despido por incumplimiento del art. 243 LCT

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se consideró probado el carácter laboral de las afecciones sufridas por la actora
- La respuesta de la empleadora sobre la reserva de puesto no constituyó una injuria grave que justificara el despido indirecto
- No se cumplieron los requisitos del art. 243 LCT para que proceda el despido indirecto invocado por la actora

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