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MIRANDA, VALENTIN c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena por aplicación del art. 2 de la ley 25.323 pero modificando el cálculo de intereses sobre los créditos laborales.

Capitalizacion de intereses Diferencias salariales Despido Art 770 cccn Horas extras Ley 25 323 Art 80 lct

Diferencias salariales, horas extras, y aplicación de las puniciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación de la punición del art. 2 de la ley 25.323 por considerar que el trabajador tuvo justa causa para el autodespido. Sin embargo, modificó el cálculo de intereses sobre los créditos laborales, estableciendo que la capitalización de intereses debe hacerse una sola vez al momento de notificarse la demanda, y no de manera periódica anual como había resuelto la primera instancia. Fundamentos relevantes:
- El Tribunal consideró que la prueba testimonial resulta convincente para acreditar que el trabajador prestaba servicios fuera del horario bancario, por lo que correspondía la aplicación de la punición del art. 2 de la ley 25.323.
- En cuanto a la capitalización de intereses, el Tribunal entendió que el art. 770 del CCCN sólo admite la capitalización en dos momentos específicos (al momento de notificarse la demanda y cuando el juez ordena el pago y el deudor es moroso), por lo que no corresponde la capitalización anual dispuesta por el acta 2764 de esta Cámara.

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