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BORGIA, LUIS DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accionó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia inicial para adecuar el cálculo de intereses sobre los montos indemnizatorios.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Tasa Cer Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que respecta al cálculo de intereses sobre los montos indemnizatorios. Estableció que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Luego se le aplica una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. No obstante, la Cámara introdujo un parámetro objetivo de actualización mediante el índice RIPTE más 7% anual, a fin de evitar un resultado desproporcionado. La Cámara también dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, los que fueron determinados nuevamente.

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