LUPIA, EZEQUIEL VICTORIO c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y estableció la aplicación de una tasa de interés diferente sobre los créditos laborales.
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que los intereses sobre los créditos laborales se calcularán aplicando la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. Además, estableció que la única capitalización prevista en el Código Civil y Comercial se producirá a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadecuada la capitalización periódica ordenada anteriormente por la Cámara, por lo que corresponde seguir los lineamientos establecidos por el máximo tribunal.
- La inflación y la pérdida del poder adquisitivo exigen revisar las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, a fin de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada oportunamente.
- La tasa CER, reglamentada por el BCRA, permite compensar el deterioro del signo monetario, y el adicional del 6% anual resarce la privación oportuna del capital adeudado.
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